Antes de contratar, pedí la habilitación de la unidad que va a recibir tus alimentos y comprobá que sus condiciones correspondan a esa carga. El artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), apartado V, responsabiliza al dador de la carga por verificar el vehículo habilitado, sus condiciones y el carnet del manipulador.
Empezá por describir qué transportás, en qué presentación, entre qué puntos y con qué conservación. Con esa información podés comparar si dos propuestas cubren el mismo trabajo. Una tarifa sin esos datos deja sin resolver qué unidad y qué controles incluye el servicio.
Habilitación de la unidad y alcance del servicio
Pedí el documento completo y revisá autoridad emisora, identificación del vehículo, titular, categoría y vencimiento. Comprobá que corresponda a la unidad asignada al viaje; si el prestador la reemplaza, repetí el control sobre la nueva.
Para alimentos animales bajo el régimen de SENASA, consultá la habilitación de transporte y su ficha oficial. Para la tramitación en CABA, revisá el circuito UTA. La autoridad y los documentos que debés comprobar dependen del producto y de la operación; no deduzcas una habilitación alimentaria del seguro o de la revisión técnica.
Además del documento, inspeccioná las condiciones con las que llega la unidad. El artículo 154 bis exige higiene, protección frente a contaminación, superficies adecuadas y conservación compatible con la carga.
Manipulación, limpieza y frío
Identificá quién carga, descarga y distribuye. El CAA, artículos 21 y 154 bis, exige el carnet correspondiente a quien manipula la carga. Comprobá su vigencia antes de asignar tareas y acordá cómo se presentará ante un control.
Pedí el procedimiento y el registro de limpieza y desinfección de la unidad. Para cargas con frío, pedí cómo conserva la temperatura requerida y cómo entrega el registro temporal del recorrido. El apartado III del artículo 154 bis obliga al transportista a mantener registros de cargamentos, temperatura, humedad y limpieza a disposición de la autoridad.
Revisá también las cargas que viajarían juntas. El CAA admite simultaneidad bajo condiciones de compatibilidad y separación; prohíbe combinar alimentos con cargas que comprometan su seguridad. Si el prestador propone compartir espacio, pedí que identifique productos y condiciones antes de aceptar.
Instrucciones de carga y recepción
El dador debe entregar instrucciones precisas y completas para conservar y acondicionar los alimentos, especialmente refrigerados y congelados, y entregarlos identificados en las condiciones estipuladas. El conductor lleva la documentación de origen y la sanitaria exigida; el receptor comprueba el alimento al arribar. Estas funciones están en los apartados V, VI y VII del artículo 154 bis.
Como propuesta editorial para ordenar el servicio, dejá por escrito:
- Producto, presentación, cantidad y condiciones de conservación confirmadas.
- Origen, destino, responsables de entrega y recepción y ventanas horarias acordadas.
- Unidad asignada, posibilidad de reemplazo y control previo de la sustituta.
- Registros que acompañan cada viaje y canal para informar una demora o desviación.
- Quién evalúa diferencias de carga y decide cómo actuar antes de continuar.
Estos puntos organizan el acuerdo; no constituyen una lista universal de obligaciones contractuales ni reemplazan los requisitos específicos de la carga.
Cómo comparar cotizaciones
Compará el mismo recorrido, volumen, conservación y esquema de entrega. Como criterio de compra, preguntá qué incluyen la espera, las paradas, la devolución de mercadería y la entrega de registros. Verificá por escrito las condiciones de cada propuesta; esta guía no fija tarifas de mercado ni presume cobertura de seguro sobre el alimento.
Antes del primer despacho, reuní los documentos acordados y revisá la unidad real que se presenta. Si falta un requisito o no podés comprobar las condiciones, resolvé esa diferencia con el responsable de la carga y el prestador antes de entregarla.




