Antes de despachar frutas u hortalizas, comprobá si el producto está alcanzado por el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). Cuando corresponde, quien envía la carga debe emitirlo en SIGDTV y quien la recibe debe cerrarlo. La ficha de SENASA reúne los productos y el acceso al sistema.
El DTV-e se refiere a la mercadería y al movimiento declarado. Revisá por separado las condiciones sanitarias del vehículo, la conservación del alimento y los requisitos del recorrido.
Producto, estado y destino
La lista oficial distingue frutas frescas, hortalizas y determinados productos desecados o congelados; también incluye supuestos ligados a regiones protegidas. Buscá el producto exacto y su estado, no solamente el nombre comercial de la carga.
Entre los cambios recientes, la Disposición Conjunta 1/2026 exige DTV-e para zanahoria, zapallo, zapallito y zucchini en estado fresco para consumo en todo el país. Se publicó el 24 de febrero de 2026 y dispuso su vigencia a los 60 días; al consultar esta guía, ese período ya transcurrió.
Si el producto no figura en la lista, la ficha indica remito, guía o documento equivalente. Además, para el ingreso de productos vegetales a ciertas áreas protegidas informa una declaración jurada específica. Confirmá esas condiciones con SENASA según origen y destino: la ausencia de DTV-e no acredita por sí sola que la carga pueda ingresar.
Cómo preparar la emisión
Necesitás acceso a internet, clave fiscal, inscripción vigente en el registro SENASA que corresponda a tu actividad y el servicio SIGDTV adherido. La ficha actual conserva referencias a AFIP; entrá desde sus enlaces oficiales y comprobá el servicio disponible en el acceso fiscal actual.
El documento debe generarse antes del traslado, con los datos de origen, destino, producto, cantidades y transporte. Los artículos 6 y 8 de la Resolución Conjunta 4297/2018 establecen la emisión en origen y los códigos de autorización fiscal (CADTV) y validación electrónica (CUVE).
Para los cítricos enumerados en su anexo, la Disposición Conjunta 1/2025 requiere aceptación previa del destinatario como condición de emisión. La lista incluye naranja, pomelo, limón, mandarina y otros cítricos. Coordiná esa aceptación antes de asignar una hora de salida.
SENASA informa que la gestión del DTV-e es gratuita. Si el sistema observa o rechaza la emisión, revisá la causa indicada y regularizá el dato o la inscripción; no emitas con otra identidad para sortear el control.
Cómo llevarlo y comprobar su autenticidad
La Resolución 242/2025 permite acreditar la emisión mostrando el documento de SIGDTV en formato digital o presentando el CUVE en los formatos previstos, incluido QR. Para amparar el tránsito en formato digital exige los datos completos de empresa transportista, CUIT, patentes de chasis y acoplado, nombre del conductor y DNI. También debe existir coherencia entre origen, fecha de emisión y momento del control.
Completá esos datos antes de salir y prepará cómo exhibirlos durante el viaje. La autorización digital no permite emitir el documento recién cuando se solicita en ruta. Para comprobar autenticidad, la ficha oficial indica usar el CUVE o consultar a SENASA, incluso por el 0800-999-7362.
Vencimiento, modificaciones y cierre
El vencimiento lo asigna el sistema y figura en el documento. La norma base, artículos 18 a 22, regula la anulación, reemplazo y cierre: evitá correcciones manuales y resolvé los cambios por el circuito oficial. Si la carga se divide entre vehículos, orígenes o destinatarios, revisá las reglas del artículo 17 antes de emitir.
El artículo 20 fija el cierre dentro de los tres días corridos posteriores al arribo. El receptor informa la recepción y acepta los datos o registra las observaciones y rechazos que correspondan. Un nuevo destino para mercadería rechazada requiere resolver un nuevo amparo documental.
La ficha de SENASA aclara que el organismo no tiene, a la fecha de consulta, un registro de vehículos destinados al transporte de vegetales. Esa aclaración tiene ese alcance: comprobá igualmente la habilitación alimentaria y las reglas de la autoridad sanitaria competente para la unidad y su uso.




