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DTV-e para frutas y hortalizas: qué revisar antes de despachar el camión

Productos alcanzados, emisión en SIGDTV, acreditación digital y cierre en destino. Los controles que cambian según la carga y el recorrido.

SENASA y transporte sanitarioArgentina4 min de lectura
Lucía Ferreyra

9 de octubre de 2026

Cajones de naranjas sobre un pallet en el sector de expedición de un empaque argentino
Escena ilustrativa de un despacho de frutas. El documento de tránsito debe corresponder a la carga y al recorrido reales.

Lo que tenés que saber

  • La exigencia depende del producto, su estado y las condiciones del movimiento.
  • El DTV-e se emite antes de la salida y tiene que acompañar a la carga hasta el destino.
  • La acreditación digital tiene condiciones; el destinatario debe cerrar el documento.

Antes de despachar frutas u hortalizas, comprobá si el producto está alcanzado por el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). Cuando corresponde, quien envía la carga debe emitirlo en SIGDTV y quien la recibe debe cerrarlo. La ficha de SENASA reúne los productos y el acceso al sistema.

El DTV-e se refiere a la mercadería y al movimiento declarado. Revisá por separado las condiciones sanitarias del vehículo, la conservación del alimento y los requisitos del recorrido.

Producto, estado y destino

La lista oficial distingue frutas frescas, hortalizas y determinados productos desecados o congelados; también incluye supuestos ligados a regiones protegidas. Buscá el producto exacto y su estado, no solamente el nombre comercial de la carga.

Entre los cambios recientes, la Disposición Conjunta 1/2026 exige DTV-e para zanahoria, zapallo, zapallito y zucchini en estado fresco para consumo en todo el país. Se publicó el 24 de febrero de 2026 y dispuso su vigencia a los 60 días; al consultar esta guía, ese período ya transcurrió.

Si el producto no figura en la lista, la ficha indica remito, guía o documento equivalente. Además, para el ingreso de productos vegetales a ciertas áreas protegidas informa una declaración jurada específica. Confirmá esas condiciones con SENASA según origen y destino: la ausencia de DTV-e no acredita por sí sola que la carga pueda ingresar.

Cómo preparar la emisión

Necesitás acceso a internet, clave fiscal, inscripción vigente en el registro SENASA que corresponda a tu actividad y el servicio SIGDTV adherido. La ficha actual conserva referencias a AFIP; entrá desde sus enlaces oficiales y comprobá el servicio disponible en el acceso fiscal actual.

El documento debe generarse antes del traslado, con los datos de origen, destino, producto, cantidades y transporte. Los artículos 6 y 8 de la Resolución Conjunta 4297/2018 establecen la emisión en origen y los códigos de autorización fiscal (CADTV) y validación electrónica (CUVE).

Para los cítricos enumerados en su anexo, la Disposición Conjunta 1/2025 requiere aceptación previa del destinatario como condición de emisión. La lista incluye naranja, pomelo, limón, mandarina y otros cítricos. Coordiná esa aceptación antes de asignar una hora de salida.

SENASA informa que la gestión del DTV-e es gratuita. Si el sistema observa o rechaza la emisión, revisá la causa indicada y regularizá el dato o la inscripción; no emitas con otra identidad para sortear el control.

Cómo llevarlo y comprobar su autenticidad

La Resolución 242/2025 permite acreditar la emisión mostrando el documento de SIGDTV en formato digital o presentando el CUVE en los formatos previstos, incluido QR. Para amparar el tránsito en formato digital exige los datos completos de empresa transportista, CUIT, patentes de chasis y acoplado, nombre del conductor y DNI. También debe existir coherencia entre origen, fecha de emisión y momento del control.

Completá esos datos antes de salir y prepará cómo exhibirlos durante el viaje. La autorización digital no permite emitir el documento recién cuando se solicita en ruta. Para comprobar autenticidad, la ficha oficial indica usar el CUVE o consultar a SENASA, incluso por el 0800-999-7362.

Vencimiento, modificaciones y cierre

El vencimiento lo asigna el sistema y figura en el documento. La norma base, artículos 18 a 22, regula la anulación, reemplazo y cierre: evitá correcciones manuales y resolvé los cambios por el circuito oficial. Si la carga se divide entre vehículos, orígenes o destinatarios, revisá las reglas del artículo 17 antes de emitir.

El artículo 20 fija el cierre dentro de los tres días corridos posteriores al arribo. El receptor informa la recepción y acepta los datos o registra las observaciones y rechazos que correspondan. Un nuevo destino para mercadería rechazada requiere resolver un nuevo amparo documental.

La ficha de SENASA aclara que el organismo no tiene, a la fecha de consulta, un registro de vehículos destinados al transporte de vegetales. Esa aclaración tiene ese alcance: comprobá igualmente la habilitación alimentaria y las reglas de la autoridad sanitaria competente para la unidad y su uso.

Fuentes consultadas

Podés contrastar la información en los documentos originales.

  1. SENASA: solicitar emisión del DTV-e, productos y procedimiento — Consulta: 9 de octubre de 2026
  2. Resolución General Conjunta 4297/2018: régimen del DTV-e — Consulta: 9 de octubre de 2026
  3. Resolución SENASA 242/2025: acreditación digital del DTV-e — Consulta: 9 de octubre de 2026
  4. Disposición Conjunta 1/2025: aceptación previa para cítricos del anexo — Consulta: 9 de octubre de 2026
  5. Disposición Conjunta 1/2026: zanahoria, zapallo, zapallito y zucchini frescos — Consulta: 9 de octubre de 2026

Actualización editorial: . Conocé nuestro criterio de revisión.

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Lucía Ferreyra

Trámites y documentación

Lucía Ferreyra escribe sobre trámites, multas y documentación. Le interesa entender dónde se traban las gestiones y qué información falta para poder resolverlas. Sus notas van de la consulta de una infracción a los papeles necesarios para comprar o vender un auto.

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