Si ya denunciaste el siniestro, el primer paso es reconstruir qué recibió la compañía y cuándo. El plazo legal no se cuenta siempre desde el choque ni desde la primera llamada: el artículo 56 de la Ley 17.418 ordena al asegurador pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibir la información complementaria prevista por el artículo 46. La omisión de pronunciamiento importa aceptación.
Ordená el expediente
Reuní en una carpeta:
- póliza y endosos vigentes el día del hecho;
- denuncia y número de siniestro;
- comprobante de recepción;
- pedidos de documentación de la compañía;
- respuestas y archivos entregados;
- inspecciones, presupuestos y comunicaciones;
- decisión, oferta o rechazo, si existió.
Armá una cronología con fechas. Si falta un comprobante, pedilo antes de discutir el cálculo del plazo.
Confirmá si la compañía pide algo pendiente
El artículo 46 permite solicitar información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación y prueba instrumental razonable. Pedí que cualquier faltante se identifique por escrito y respondé por un canal que emita constancia.
Un mensaje genérico como “está en análisis” no aclara si la aseguradora considera completa la información. Preguntá expresamente qué documento falta, para qué se requiere y desde qué fecha registran la recepción de todo lo solicitado.
Diferenciá respuesta y pago
El plazo de 30 días del artículo 56 corresponde al pronunciamiento sobre el derecho del asegurado. Para seguros de daños patrimoniales, el artículo 49 dispone el pago dentro de los 15 días de fijado el monto de la indemnización o aceptada la oferta, una vez vencido el plazo del artículo 56.
La SSN resume ambos momentos en sus preguntas sobre robo, hurto y destrucción total, y señala que los plazos se computan en días corridos. No traslades ese esquema sin revisar qué cobertura y etapa tiene tu caso.
Intimá por un canal comprobable
Enviá una presentación breve: identificá póliza y siniestro, enumerá lo entregado, indicá las fechas y pedí un pronunciamiento. Adjuntá copias, no los únicos originales. Evitá discutir hechos nuevos por mensajes sueltos; mantené una versión coherente y respaldada.
Si la aseguradora rechazó, pedí la cláusula, versión y hechos que usa como fundamento. Una negativa oral no permite revisar qué decidió realmente.
Cuándo reclamar ante la SSN
El trámite oficial de reclamo ante la SSN está dirigido a tomadores, asegurados, beneficiarios y derechohabientes afectados directamente por un contrato o las normas que lo regulan. Es gratuito y requiere, entre otros elementos, la póliza.
Adjuntá una cronología legible y las constancias. La vía es distinta si reclamás como tercero contra la aseguradora de otra persona: la SSN aclara que no interviene en ese reclamo porque el tercero no contrató el seguro. Esa situación se desarrolla en nuestra guía para terceros damnificados.



