Factura, remito y Código de Operación de Traslado (COT) tienen funciones distintas, aunque una operación puede requerirlos en conjunto o admitir un documento específico equivalente. La Resolución General (RG) 1415/2003 actualizada, artículo 8, separa los comprobantes de la operación de los que respaldan el traslado y entrega de bienes. El COT se revisa además bajo el régimen de ARBA.
Antes de cargar, identificá qué se mueve, por qué motivo y entre qué puntos. Un envío a otra sucursal, una consignación o una devolución también necesita investigar su respaldo documental; la obligación de documentar el movimiento no depende sólo de que haya una venta.
Operación, traslado y código provincial
| Documento | Función que tenés que comprobar |
|---|---|
| Factura | Respalda la operación realizada; puede respaldar traslado y entrega si reúne las condiciones aplicables |
| Remito, guía o documento equivalente | Respalda el movimiento y entrega de los bienes, incluso en supuestos distintos de una venta |
| COT o equivalencia admitida | Cumple la información exigida para el viaje alcanzado por el régimen de ARBA |
Las dos primeras funciones surgen de los artículos 8 y 27 de la RG 1415. Para la tercera, consultá el régimen COT y el Anexo III vigente de la RN 31/2019, sustituido por RN 27/2023.
El remito lleva la leyenda «DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA», según el artículo 28. Evitá usar una orden interna, nota de pedido o fotocopia como si acreditara por sí sola el comprobante exigido para el traslado.
Qué revisar en el remito
El artículo 27 exige confeccionarlo antes del traslado y que acompañe al producto hasta destino. El artículo 29 remite al Anexo V para los datos mínimos: emisor y comprobante, destinatario, descripción y cantidad de bienes y transportista en los supuestos previstos. RG 1415 actualizada.
Comprobá que los datos describan la carga y los intervinientes reales. Si no se individualiza el destinatario al salir, o hay sucesivos transportistas y depósitos transitorios, la norma prevé circuitos en sus artículos 31 y 32. Revisalos para ese caso: no completes un destinatario ficticio para cerrar un campo obligatorio.
La factura figura entre los documentos que pueden respaldar traslado. Confirmá que el comprobante concreto reúna los requisitos para esa función; no deduzcas que cualquier factura sustituye cualquier remito, permiso sanitario o documento de producto.
Remitos en formato digital
El artículo 27 vigente, modificado en 2025, admite prescindir de la impresión de ciertos remitos emitidos por los sistemas previstos en el artículo 12, inciso b), con la excepción indicada para controlador fiscal. Exige exhibir la representación gráfica digital y habilitar un medio para que el destinatario conforme la recepción. Texto actualizado.
Si se utiliza esa opción, una copia se remite electrónicamente al destinatario y otra queda archivada por el emisor. El artículo 27 establece conservar el duplicado o la copia digital a disposición de ARCA durante al menos dos años desde su emisión.
Verificá que el sistema y el documento estén comprendidos en esa modalidad. Una foto de un papel o una planilla creada internamente no acreditan, por sí solas, el remito digital previsto en la norma.
Cuándo revisar COT o un documento específico
El COT de ARBA depende de recorrido, producto y límites del régimen. Emitir el número no reemplaza todos los demás controles: la RN 27/2023, artículo 11, distingue ausencia o defectos de documentación respaldatoria con independencia de la generación del código.
El Anexo III admite ciertas equivalencias, incluido DT-e, DTV-e y cartas de porte bajo sus normas. Confirmá el supuesto y las condiciones de cada documento; no agregues ni suprimas un COT automáticamente por el nombre del comprobante.
Para granos alcanzados, el artículo 1 de la RG Conjunta 5017/2021 vigente establece la carta de porte y sustituye el remito a efectos de ese traslado. Antes del despacho, reuní el documento aplicable, comprobá su validez y acordá quién resuelve un cambio de carga, transporte o destino.




