Para saber si necesitás Código de Operación de Traslado (COT), revisá el recorrido, el producto y la carga total antes de salir. El régimen de ARBA alcanza traslados terrestres dentro de Provincia de Buenos Aires y determinados viajes entre esa provincia y jurisdicciones adheridas. No es una obligación idéntica para todo el país.
El código informa el movimiento de bienes. La factura, el remito y los documentos específicos se revisan según su función y el régimen de la carga; emitir un COT no subsana por sí solo un comprobante inválido.
Recorridos alcanzados
El artículo 3 de la Resolución Normativa (RN) 31/2019, sustituido por la RN 27/2023, contempla origen y destino dentro de Provincia, o un extremo allí y el otro en una jurisdicción adherida, desde la vigencia del convenio.
La tabla actual de ARBA incluye los vínculos de Provincia con Santa Fe, CABA, Mendoza y Catamarca, en ambos sentidos. Para Catamarca informa vigencia desde el 12 de febrero de 2026. Esa tabla no demuestra que cualquier viaje entre dos provincias de la lista tenga el mismo encuadre: comprobá el par origen/destino y la autoridad competente.
La norma también contempla cargas y descargas parciales, cambios de transporte y transbordos. Registrá todo el recorrido, incluidos los puntos intermedios, antes de decidir si el viaje está alcanzado.
Valor y peso de la carga
Para el régimen general, la tabla oficial de 2026 publica $9.529.691 y 4.500 kg. El artículo 1 actualizado contempla valor igual o superior al umbral, o peso igual o superior al límite; basta cumplir uno de esos criterios para los bienes de ese régimen.
Los bienes de los Anexos I y II de la RN 31/2019 tienen condiciones y pesos específicos. Buscá el producto en el nomenclador enlazado por el micrositio COT. Estar por debajo del valor general no alcanza para descartar una exigencia del régimen especial.
La RN 27/2023, artículo 1, exige considerar el conjunto del viaje: las cargas previstas a lo largo del trayecto, aunque sean parciales o en lugares diferentes, sin descontar las descargas. Tampoco se divide el cálculo por cantidad de destinatarios.
El artículo 2 actualizado regula cómo calcular el valor, incluidas las deducciones enumeradas y la conversión de moneda extranjera. Revisá ese cálculo con quien prepara la documentación: el total bruto de una factura no siempre es el valor que exige informar el régimen. El importe mínimo se actualiza por el mecanismo anual de la norma; verificá la tabla antes de un viaje de otro período.
Quién debe obtenerlo
El artículo 6 actualizado asigna la obtención a los sujetos obligados a emitir los comprobantes de traslado de la RG 1415. Si éstos no lo obtienen, debe solicitarlo quien sea propietario de la mercadería al inicio del viaje; la norma aclara el caso del comprador que retira en origen. RN 27/2023.
Como regla, se genera antes del traslado. Acordá quién lo emite y cómo entrega el número al conductor. Si corresponde tramitarlo, seguí la guía de emisión y contingencias del COT.
Excepciones y documentos equivalentes
Revisá el artículo 5 de la RN 31/2019 junto con sus modificaciones. Contempla, entre otros, movimientos dentro del propio predio y ciertos bienes de uso. La RN 27/2023 aclara que la excepción de bienes de uso no aplica a su compraventa o locación: no la extiendas a un equipo comprado sólo porque se va a usar en la empresa.
El Anexo III actualizado contempla documentos equivalentes, como DT-e, DTV-e y cartas de porte emitidas conforme a sus regímenes. Guías ganaderas o mineras y remitos cárnicos tienen las condiciones indicadas en ese anexo. Confirmá documento, carga y datos antes de considerar cumplida la obligación de COT.
Conservá la documentación que respalda la excepción o equivalencia y entregala a quien lleva la carga. Ante una duda de encuadre, consultá a ARBA con el producto, cantidad y recorrido concretos antes de programar la salida.




