# Cadena de frío en el transporte de alimentos: temperaturas y registros

Cómo definir la conservación de cada carga, qué exige el Código Alimentario y qué registros revisar desde la carga hasta la recepción.

![Operario sostiene un dispositivo de control junto a un contenedor cerrado en recepción](https://guiaautomotor.com.ar/images/posts/cadena-frio-transporte-alimentos-temperaturas.webp)

Escena ilustrativa de un control en recepción; no muestra una medición ni acredita la temperatura de un alimento real.

Tiempo de lectura: 4 min

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Autor: Valentina Ríos (https://guiaautomotor.com.ar/autores/valentina-rios/)
Política de autoría: https://guiaautomotor.com.ar/politica-editorial/#autoria
Publicado: 2026-10-09T19:30:42.000Z
Actualizado: 2026-10-09T19:30:42.000Z
Jurisdicción: Argentina

## Lo que tenés que saber

- La temperatura de transporte se define por el alimento y su régimen específico.
- Los vehículos con frío deben contar con lectura de temperatura y registros en el tiempo.
- La conservación se controla desde la carga hasta la descarga, incluida la recepción.

La temperatura de transporte debe corresponder al alimento y mantenerse durante todo el recorrido. Antes de asignar una unidad, identificá el producto, su presentación y las condiciones de conservación que exige su normativa. El [artículo 154 bis del Código Alimentario Argentino (CAA)](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/capitulo_ii_establecactualiz_2025-04.pdf) exige cumplir los requisitos específicos de cada categoría de alimentos, además de la capacidad térmica del vehículo.

El mismo artículo responsabiliza al transportista por conservar la carga desde que la recibe hasta que la descarga, al dador por entregar instrucciones precisas y al receptor por comprobar las condiciones al recibir. Acordá esos controles antes de cargar.

## Cómo definir la temperatura de una carga

Prepará una instrucción que identifique el alimento, su estado —refrigerado, congelado u otro— y el rango permitido por la disposición aplicable. Revisá el rótulo y la documentación del producto con el responsable de la carga; si no permiten confirmar el rango, resolvelo antes de despachar.

El apartado II del [artículo 154 bis](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/capitulo_ii_establecactualiz_2025-04.pdf) menciona capacidades de la UTA de 4 °C a −2 °C para refrigerados, de −2 °C a −18 °C para congelados y −18 °C o menos para supercongelados. También ordena cumplir los requisitos de cada alimento independientemente de esos rangos. Por eso, esos valores no funcionan como una temperatura única para lácteos, carnes, frutas o comidas preparadas.

Para productos animales sujetos a SENASA, verificá también los numerales 28.31 y 28.32 del [capítulo XXVIII](https://www.argentina.gob.ar/normativa/recurso/24788/dn4238-1968cap28/htm), que distinguen productos y medios de conservación. No alcanza con que el proveedor describa la unidad como «térmica».

## Qué comprobar en el vehículo

El CAA prevé categorías A y B para alimentos que deben transportarse refrigerados, congelados o supercongelados. En términos generales, A incorpora equipo mecánico de frío y B sistemas refrigerantes autorizados; la aptitud concreta depende del producto y de la habilitación. [Artículo 154 bis, apartado II](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/capitulo_ii_establecactualiz_2025-04.pdf).

Comprobá la habilitación, los cierres herméticos, la integridad del revestimiento y el funcionamiento del sistema de conservación antes de cargar. La misma norma exige en unidades habilitadas con frío un sistema de lectura de temperatura interior que registre en el tiempo, preferentemente visible desde fuera. La humedad se controla cuando la disposición específica lo exige.

Una lectura tomada al llegar muestra ese momento. Para revisar el recorrido, pedí el registro temporal correspondiente al viaje y vinculalo con la unidad y la carga.

## Cargas mixtas y circulación de aire

El [CAA](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/capitulo_ii_establecactualiz_2025-04.pdf) admite distintos alimentos juntos cuando sus temperaturas y demás condiciones son compatibles y no se alteran entre sí. Si los productos requieren temperaturas diferentes, manda tomar como referencia el valor más bajo, dentro de las condiciones que permiten transportarlos conjuntamente.

Comprobá esa compatibilidad antes de compartir el compartimento. Elegir el valor más bajo no habilita a congelar un producto que exige otra conservación. Para unidades SENASA, el [numeral 28.31](https://www.argentina.gob.ar/normativa/recurso/24788/dn4238-1968cap28/htm) prohíbe combinar refrigerados y congelados en un mismo ambiente y establece separaciones y circulación de aire. Consultá la autorización de divisiones cuando sea necesaria.

## Qué registrar y qué hacer ante una desviación

El apartado III del [artículo 154 bis](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/capitulo_ii_establecactualiz_2025-04.pdf) exige un registro completo de cargamentos y volúmenes durante seis meses, además de registros de temperatura, humedad y limpieza disponibles para la autoridad. Como organización práctica, vinculá esos documentos con fecha, unidad, origen, destino e identificación de la carga.

Si aparece una desviación, conservá el registro y avisá al responsable definido para evaluar la recepción o continuidad de esa carga. Como medida editorial de precaución, evitá despacharla o aceptarla sin esa evaluación; esta guía no determina aptitud para consumo ni un tiempo de tolerancia universal fuera de rango.

En la recepción, comprobá las condiciones del alimento y documentá cualquier diferencia con las instrucciones de carga. El apartado VII asigna esa comprobación al receptor, especialmente para refrigerados y congelados. Guardá el resultado junto al registro del viaje, sin modificar las mediciones para hacerlas coincidir con el rango esperado.

## Fuentes consultadas

- [ANMAT: Código Alimentario Argentino, capítulo II, artículo 154 bis](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/capitulo_ii_establecactualiz_2025-04.pdf) — consulta: 2026-10-09
- [Decreto 4238/1968: capítulo XXVIII, transporte de productos animales](https://www.argentina.gob.ar/normativa/recurso/24788/dn4238-1968cap28/htm) — consulta: 2026-10-09

Actualización editorial: 2026-10-09T19:30:42.000Z

## Sobre Valentina Ríos

Movilidad y seguridad vial

Valentina Ríos escribe sobre licencias, rutas y seguridad vial. Se toma el tiempo de separar lo que se anunció de lo que ya cambió, especialmente cuando una medida no se aplica igual en todo el país.

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